DGII dispone normativa para notificar el descargo de inmuebles sin recargos ni intereses
Santo Domingo, RD.- La Dirección General de Impuestos Internos emitió hoy la Norma General 08-2014 que dispone el descargo de inmuebles a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan efectuado la venta y cuyo nuevo adquiriente no haya realizado el pago correspondiente al Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria.
La medida entra en vigencia de inmediato como solución a los problemas que enfrentan los contribuyentes que venden sus inmuebles, pero que los nuevos propietarios nunca traspasan afectándole así negativamente cada año su patrimonio inmobiliario aumentándole considerablemente los impuestos.
Establece que las Personas Físicas y Jurídicas que vendan un inmueble tendrán un plazo de 6 meses, a partir de la fecha del acto traslativo de propiedad, para solicitar a la DGII que le sea descargado el inmueble al comprador sin recargos e intereses de acuerdo a lo establecido en la Ley no. 18-88.
La Norma también establece que si el contribuyente no hace la notificación de descargo del inmueble ante la DGII, todas las obligaciones de pago relativas a los impuestos inmobiliarios serán exigibles al contribuyente a nombre de quien esté registrado.
Al solicitar el descargo, el contribuyente debe estar al día en el cumplimiento del pago del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) o a los Impuestos a los Activos hasta la fecha del acto de transferencia del inmueble. Una vez realizado el descargo, el comprador será el responsable del cumplimiento de la obligación.
Los contribuyentes que hayan efectuado actos de venta antes de la entrada en vigencia de la presente norma contarán con un plazo de 6 meses para realizar el descargo del inmueble sin penalidad, dicha solicitud debe realizarla personalmente por el vendedor, si es persona física, o por el representante legal en caso de personas jurídicas, visitando la Administración Local que le corresponda con la documentación solicitada.
Luego de transcurrido el plazo establecido, la DGII procederá a intimar al comprador para que realice el pago de los impuestos correspondientes con los recargos e intereses que se hayan generado, sin perjuicio de ser objeto a las medidas conservatorias que dieran a lugar.
Para los casos de constructoras, inmobiliarias y entidades financieras, Impuestos Internos continuará con el mismo procedimiento ya establecido.