La Sisalril dice Ley 107-03 prevalece sobre resolución y protege más a los afiliados

SANTO DOMINGO. El gerente de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) reiteró este jueves que en la práctica el artículo 13 de la resolución del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que establece las normas y procedimientos de las apelaciones, “ha sido utilizada para prolongar y hasta denegar derechos legítimos de los afiliados” y, en cambio, “la Ley 107-13 evita estos rejuegos y regula las dilaciones”.

Sostuvo que ante la existencia de un conflicto entre el artículo 13 del Reglamento del CNSS y la Ley 107-13, la razón y la justicia deben inclinarse por esta última, sancionada por el Congreso Nacional.

En una comunicación de prensa, Pedro Luis Castellanos justificó la solicitud de un recurso contencioso administrativo contra el reglamento “luego del silencio” del CNSS sobre la recomendación del Ministerio de Administración Pública de la necesidad de adecuar el artículo 13 de dicho reglamento al marco de la Ley 107-13, y de varias solicitudes en ese tenor.

Explica que el artículo 13 del Reglamento del CNSS “establece la suspensión ipso facto (inmediatamente) de cualquier reclamo o sanción, con la sola apelación de la parte afectada”.

“La amplia campaña y desinformación contra esta decisión, nos ofrece una idea de los intereses envueltos. Dentro de la batería de argumentos se ha llegado a señalar que se trata de una insubordinación contra el órgano superior jerárquico, que pone en peligro la estabilidad del SDSS”, indicó Castellanos.

Afirma que en la acusación “se oculta que esta no es la primera vez que una institución del sistema apela al poder judicial” y argumenta que ya que varias ARS han acudido a la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal Superior Administrativo y al Tribunal Constitucional.

“En adición, tanto la SIPEN como la SISALRIL demandaron al CNSS, y como gerente general (de la Sisalril), en ambos casos, tuve que comparecer ante un juez”, indicó Pedro Luis Castellanos.

Asegura que lo que persigue la SISALRIL es que sea el CNSS, en su condición de rector del SDSS, el órgano que decida cuándo se suspende o no el efecto de un determinado reclamo, tal y como establece claramente la Ley 107-13.

Expone que con ello se evita que cualquier parte interesada, al margen del CNSS, de manera deliberada, apele para dilatar el proceso, como ha ocurrido.

Detalla que la iniciativa de Sisalril, de recurrir a la apelación de la resolución, no puede interpretarse como una falta a la autoridad del CNSS porque la misma se fundamenta en una ley del Congreso posterior dictada 10 años después del reglamento.

F DL