VISIÓN GLOBAL Por Nelson Encarnación Cuidar el Consejo de la Magistratura

 

El Consejo Nacional de la Magistratura es uno de los órganos del Estado surgidos de aquella reforma constitucional que se pactó muy apresuradamente con ocasión de la crisis política de 1994, uno de los trances más delicados que ha vivido nuestro país después de un proceso electoral.

Como resultado de esas reformas políticas e institucionales se logró quitar al Senado la facultad de designar los jueces de todos los niveles, es decir, desde un juez de paz hasta el presidente de la Suprema Corte de Justicia, lo que en ocasiones permitió a senadores disponer del control de jurisdicciones completas.

Recordemos que el doctor Joaquín Balaguer siempre procuró, si no ganaba la Presidencia de la República, poder controlar el Senado, pues por esa vía controlaba también la justicia.
Eso pasó a la historia con la creación del CNM, y como se sabe, el control político de la justicia no es exactamente como lo denuncian sectores interesados.

Lo anterior viene a colación como resultado de la situación surgido durante las entrevistas llevadas a cabo por el CNM para evaluar el desempeño de los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia, y específicamente por el incidente suscitado entre el consejero y procurador general de la República, doctor Jean Rodríguez, y la magistrada Miriam Germán Brito.

Este incidente ha dado lugar a la sectarización del proceso, ya que la sociedad se ha fragmentado entre quienes le dan la razón al procurador y aquellos que se identifican con la doctora Germán Brito.

Es oportuno formular aquí algunas preguntas para poner las cosas en su justo lugar: ¿Son las entrevistas de evaluación obligatorias o se puede exonerar a alguien del cumplimiento de ese trámite? ¿Permiten los reglamentos del Consejo tocar aspectos personales de los entrevistas o deben ceñirse estrictamente a cuestiones profesionales y del ámbito de sus funciones?

La respuesta a la primera interrogante es negativa, ya que es obligatorio someter a todos los aspirantes a continuar o ingresar a la SCJ al mismo procedimiento de evaluación, por lo cual no pueden haber exclusiones.

En cuanto a la segunda, las entrevistas deben abarcar también asuntos del ámbito personal de los aspirantes, pues el CNM no puede permitirse el lujo de que se le puedan colar sinvergüenzas que vayan a los tribunales a traficar con la justicia, una previsión que, sin embargo, no ha evitar situaciones de ese tipo.

Sin que remotamente sea el caso de la magistrada Germán, de cuya integridad se dan testimonios, ella no debe sentirse mal porque le indaguen cuestiones éticas y morales. Si vemos el asunto alejado de las pasiones, el procurador actuó conforme lo establecen los reglamentos 1-19 y 1-17.