Las cámaras ocultas en los reportajes periodísticos

Por David R. Lorenzo

La utilización de cámaras ocultas en los reportajes, principalmente en el periodismo de investigación,  es una práctica cotidiana en todas partes del mundo, incluyendo la República Dominicana, que produce un conflicto entre varios derechos fundamentales.

Para algunos este recurso entra perfectamente dentro de la libertad de expresión y el derecho de información, mientras que para otros es un atentado a los derechos de imagen y de intimidad.

Los abanderados del método lo justifican porque con el mismo los periodistas pueden obtener informaciones sobre casos de interés público, que de otras maneras sería muy difícil o imposible conseguirlas.

Dentro de esa práctica se utilizan cámaras, celulares, grabadoras y hasta drones de manera clandestina. También, se pueden grabar llamadas telefónicas sin el consentimiento dela otra persona. En esos casos  el periodista  hace la función de espía, una especie de agente secreto, al estilo James Bond, en la que finge ser una persona común,  un usuario de un servicio o alguien con características de tonto o inocente.

En muchos casos, el periodista encubierto tiene que ser valiente porque los riesgos personales son bastante altos, ya que al infiltrarse procura desenmascarar la realidad, lo que no hace el periodismo tradicional, que no ve más allá de lo que pasa día a día.

Los afectados pueden ser delincuentes, mafiosos,  funcionarios gubernamentales, personajes relevantes o influyentes, empleados, policías, militares y personas comunes. Muchas veces el periodista al grabar de manera subrepticia puede tener éxitos en obtener la información que persigue, y a veces mucho más de ahí.

Se emplea este recurso para investigar casos de narcotráfico, mafias, crímenes y delitos, corrupción gubernamental y judicial, tráfico de personas y de influencia. También,  estafas,  ocultamiento de información,  datos, transacciones y operaciones  que se ocultan.

Pero también, es frecuente grabar conversaciones por una persona que es parte de la misma, sin el consentimiento de la otra.

Igualmente, el método lo utilizan los programas de cámaras ocultas, en la que hacen bromas con los transeúntes, sin conocer las consecuencias que eso podría ocasionar.

En la República Dominicana quienes más utilizan este recurso de cámaras embocadas son los programas de investigación, como “Nuria” y  “El Informe con Alicia Ortega, que obtienen testimonios que con una cámara a la vista, sería imposible de conseguirlos.

Sobre el particular  me llamó la atención un reportaje difundido en  “El Informe con Alicia Ortega” titulado “Que tan cautelosos permanecen los policías y militares en sus puestos de chequeos”, en la que una periodista se hace pasar como una chica tonta, que  con una cámara oculta comienza a conversar y grabar a un suboficial de la Armada Dominicana (antigua Marina de Guerra) que estaba juntos con otros compañeros en un puesto de chequeos de vehículos.

El agente, que se identificó como sargento mayor, comenzó como todo un ·Don Juan” a enamorar a la dama, en lugar de estar atento a su trabajo, y le propuso conocerse mejor para formalizar una relación sentimental y hasta la  invitó a pasear por diferentes lugares, incluyendo la isla Saona.

Ante la pregunta de cuánto él ganaba porque ella entendía que un suboficial recibía un bajo salario, el militar se extendió más allá de la prudencia y confesó que obtiene sus principales recursos en actividades ilegales, como dejar pasar a los botes que trafican  dominicanos que viajan ilegalmente a Puerto Rico, práctica muy común, pero que las autoridades lo minimizan.

Los que justifican ese método podrían ampararse en el artículo 49 de la Constitución de la República Dominicana que establece; “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio de comunicación, sin que se pueda establecer censura previa. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley”

En cambio, los detractores de la práctica sostienen que grabar clandestinamente a alguien es un recurso ilegal y tramposo que vulnera la ética de un periodista, quien no debería atribuirse esa facultad y mucho menos convertirse en un espía o agente secreto.

Estos también sostiene que sin el consentimiento de  la personano es legal grabar su  imagen  y voz,porque sondatos personales que foman partes de su derecho patrimonial, y porque  se caería en un atentado a los derechos de intimidad e imagen.

Hay otros que entienden que el método sólo debería ser utilizado en funcionarios públicos y en otros personajes de relevancia, pero no en personas comunes, o de poca trascendencia, como el sargento mayor de la armada, porque se estaría violando los derechos a la intimidad y de imagen.

Por ejemplo, en la República Dominicana esos dos derechos están contemplados en la Constitución de la República y en varias convenciones y legislaciones.

El artículo  44 de la Constitución de la República dice: “toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.

Igualmente,  el artículo 337 de la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar expresa: “Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de 25 mil a 50 mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada. El o a las personas que por medio de los procedimientos siguientes: A) Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial y  B) Capten, graben o transmitan sin su consentimiento la imagen de una persona que se encuentre en un lugar privado”.

El derecho a la intimidad también lo podemos encontrar en el artículo12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;  17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el 11de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Sobre todo lo que hemos tratado, podemos concluir, de acuerdo a las leyes dominicanas, convenciones  y jurisprudencias nacionales e internacionales, de la siguiente manera.

1.- Lo que parece lógico es que grabar a un funcionario estatal o cualquier persona relevante en lugares públicos, no es un delito.

2.- Grabar  hechos noticiosos, dondeaparecen  imágenes de  personas de manera accesoria, o que forman parte del suceso, no es un delito.

  1. Grabar aspectos de la vida privada de funcionarios públicos o cualquier otra persona relevante es ilegal, pero las jurisprudencias sostienen de manera constante, que ellos deben ser tolerantes.

4.- La grabación de una conversación en la que se forma parte de la misma, no es ilegal, pero divulgarla, es decir, darle un carácter de publicidad, si es castigable penalmente.

  1. Cualquier persona puede grabar en la vía pública, siempre que no afecte derechos de terceros.

6.- Grabar a personas comunes sin su consentimiento en cualquier lugar es un delito, porque su imagen y voz forman parte de sus datos personales y de su derecho patrimonial.

7.- Grabar reportajes con cámaras ocultas a funcionarios públicos y otras personalidades, referentes a narcotráfico, mafias, crímenes, corrupción, tráfico de personas, estafas y ocultamiento de información, para algunos expertos es legal,  porque forma parte de la libertad de expresión y el derecho de información, pero para otros, es un recurso ilegítimo y tramposo que vulnera la ética de los periodistas. Particularmente, me inclino con lo que creen legítimo su uso.

8.- En ese mismo sentido, grabar emboscadamente con cámaras ocultas a personas comunes, principalmente cuando las comprometen en algún sentido, podría ser un atentado a los derechos de imagen e intimidad.

  1. La grabación de cámaras ocultas por programas de radio o televisión para hacer bromas, la considero un acto ilegal.

10.- La grabación de cualquier tipo que hagan las autoridades debe ser autorizada por un juez competente.

 

Nota:  El autor es abogado y periodista.